Podés iniciarlo de manera unilateral o de común acuerdo. En ambos casos, necesitás tu DNI y la partida de matrimonio. Si hay hijos, también las partidas de nacimiento.
Es el derecho del niño/a a mantener vínculo con ambos progenitores, aun en casos de separación o conflicto. Puede acordarse entre las partes o establecerse judicialmente.
La sucesión se inicia cuando una persona fallece y deja bienes registrables (como inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, etc.) que deben pasar legalmente a nombre de sus herederos.
La ley protege a los “herederos forzosos” (como hijos y cónyuge), por lo tanto, no se puede disponer libremente del 100% de los bienes. Solo una parte puede ser asignada libremente.